Régimen Económico y Fiscal
REF
El archipiélago canario, debido a su condición insular y de lejanía geográfica del resto de Europa, así como a la escasez de recursos naturales (elementos que afectan directamente a su desarrollo económico), ha contado, desde el siglo XVI tras su incorporación a la Corona de Castilla, con un tratamiento singular, tanto en el ámbito administrativo, como en el económico y fiscal.
Los objetivos prioritarios a los que se orientan los incentivos fiscales contenidos en el REF son:
• Diversificación productiva de la estructura económica.
• Creación de empleo.
• Fomento de la inversión de alto valor añadido (tecnología).
• Atracción de capitales y empresas del exterior.
• Promoción de Canarias como plataforma para realizar inversiones en África occidental.
1) La ZEC: Zona Especial Canaria, que consiste en un régimen de baja tributación que se crea en el marco del REF con la finalidad de promover la creación de empleo de calidad, el desarrollo económico y social del Archipiélago y la diversificación de su estructura productiva.
a) DURACIÓN: la ZEC es un instrumento fiscal temporal en el que las entidades sólo podrán inscribirse en el Registro Oficial hasta diciembre de 2020 y disfrutar de los beneficios fiscales que se les otorgan hasta diciembre de 2026, pudiendo ser prorrogable por la Comisión Europea.
b) REQUISITOS PARA SU INSTALACIÓN: - Ser una entidad de nueva creación o una sucursal de nueva creación de una empresa ya existente, con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC - Al menos uno de los administradores o un representante en el caso de las sucursales, deberá residir en Canarias, con una inversión en inmovilizado material o intangible afecto a la actividad dentro de los dos primeros años desde el momento de su inscripción: inversión mínima de 100.000€, para las islas de Tenerife y Gran Canaria, y de 50.000€, en el resto de las islas no capitalinas. Debe crear, al menos, 5 ó 3 puestos de trabajo, según se trate, respectivamente, de islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción, y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
c) ÁMBITO GEOGRÁFICO DE APLICACIÓN: Se extiende a todo el territorio de las Islas Canarias
d) BENEFICIOS O VENTAJAS FISCALES: Las entidades ZEC estarán:
-Sujetas a un tipo impositivo del 4% en el Impuesto de Sociedades (IS).
-Exentas del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en la adquisición de bienes destinados al desarrollo de su actividad, en las operaciones societarias y en los AJD vinculados a todas las operaciones de registro y notariales que hagan dichas entidades.
Reserva para Inversiones en Canarias, cuyo objetivo es fomentar la inversión empresarial y productiva, la creación de empleo y de infraestructuras, a través de permitir que las empresas no tributen hasta el 90% de sus beneficios en el Impuesto de Sociedades e IRPF, destinando ese beneficio a una Reserva Especial que se podrá emplear posteriormente en alguna de las siguientes inversiones:
a) Inversiones en inmovilizado material o intangible.
b) Creación de puestos de trabajo relacionados con las inversiones del apartado anterior.
c) Suscripción de títulos valores o anotaciones de Deuda Pública Canaria.
d) Suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que inviertan en Canarias, incluidas las emitidas por entidades ZEC.
e) Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras si esos fondos se destinan a financiar en Canarias proyectos privados.
Que es el impuesto de imposición indirecta que grava el consumo final y sustituye al IVA comunitario, pero con un gravamen reducido del 6,5% (frente a un 21% en la Península) y aplicación de un tipo 0% a productos como medicamentos, trasporte entre islas, alimentos básicos, etc.
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